domingo, 19 de agosto de 2007

Obligaciones y Contratos Mercantiles

Obligaciones y Contratos Mercantiles

El vínculo obligacional se constituye por dos partes, una activa que representa la acreedora y otra pasiva que es la deudora.

Las obligaciones mercantiles deben hacerse por escrito, (aun cuando existan las declaraciones verbales), debido a que en materia mercantil, lo importante es destacar que la voluntad individual va siempre aparejada a la voluntad legal, lo que permite que se lleve a cabo un negocio jurídico, cuando la primera se ajusta a la segunda.

La obligatoriedad de la propuesta verbal debe necesariamente ser aceptada con prontitud por la persona a quien se dirige.

La propuesta por escrito debe ser aceptada o rechazada dentro de las veinticuatro horas, (en caso de que las partes residan en la misma plaza).

Todos los actos con respecto a los contratos mercantiles celebrados en país extranjero, se regirán por la ley venezolana, excepto que las partes acuerden otra cosa.

La persona que paga (deudor) tiene el derecho de exigir un recibo.

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: con documentos públicos y privados, con los libros de los corredores, con las facturas aceptadas, con declaraciones de testigos, entre otros medios admitidos por la ley civil.

El contrato es un acuerdo entre dos o más personas para negociar, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico. Los contratos mercantiles se caracterizan por ser un instrumento que sirve de soporte o sustento para la validez en un acto o negocio jurídico. Estan regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, deben reflejar el lugar, día, mes y año. Sus elementos esenciales son el consentimiento, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. Los de su validez son la capacidad, la ausencia de los vicios del consentimiento, el dolo (mala intención) y el error.

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