domingo, 19 de agosto de 2007

Letra de cambio y Pagaré

Títulos y Valores

Son documentos elaborados a través de la incorporación de un derecho. Existen diversos títulos y valores entre los más frecuentes se destacan: la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Letra de Cambio y el Pagaré

La letra de cambio es un documento de crédito formal que no puede hacerse valer en otros términos que los precisos y exigidos por la ley, sin posibilidad de poder alegar cualquier elemento extraño a los referidos en él. De no contener y cumplir los requisitos no vale como letra de cambio.

Se caracteriza por ser un documento por escrito, un medio de pago, un medio crediticio y un título a la orden.

Las personas que intervienen en la letra de cambio son el librador (quien emite el documento), el librado (persona obligada a pagar la letra) y el beneficiario (quien tiene derecho a exigir el pago de la letra).

El pagaré es un instrumento de crédito o una promesa por escrito, que se da entre dos: emitente y el beneficiario o tomador. Por lo demás tanto en sus elementos y presupuestos son idénticos, con excepción de que el emitente de la letra cuenta con el patrimonio de un tercero para la efectividad del pago, que es lo que se llama relación de provisión, en tanto que la obligación del librador del pagaré es directa y exclusiva sobre su patrimonio.

Las Cooperativas

Las Cooperativas

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de libre y democrática participación que buscan un objetivo en común de índole económico y social con la finalidad de prestar un servicio a la colectividad.

Las cooperativas se rigen por los principios de asociación abierta y voluntaria, gestión democrática, participación económica e igualitaria por parte de los asociados.

Entre sus valores se destacan la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

En esta pueden participar todas las personas que se consideren necesarias, sin embargo para formar una cooperativa se exige un mínimo de cinco personas.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOP). Es el organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Nota especial: las cooperativas se pueden diferenciar de las compañías anónimas porque en ésta última los socios aportan un capital para constituirlas en cambio con las otras quien contribuye para su constitución es el gobierno.

El Atraso y la Quiebra

El Atraso y la Quiebra

El estado de atraso y la quiebra deben ser considerados como situaciones de hecho netamente comerciales, con sus propias y perfectas circunstancias y consecuencias jurídicas de obligada apreciación subjetiva de las causas que las originen. Es pues necesario, a los efectos de sus respectivas calificaciones, diferenciar la quiebra con su presupuesto de la insolvencia del deudor, del beneficio de atraso en que pueda encontrarse cualquier persona sin que sus actividades sufran paralización alguna.

El atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. (En el estado de atraso los activos deben ser mayores que los pasivos)

La terminación del proceso de atraso surge, cuando por ejemplo durante el plazo, el deudor cancela a los acreedores las cuentas pendientes. No solicita prórroga para el día de su vencimiento, y otro caso cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso y declare estado de quiebra.

La quiebra es una situación jurídica en la que una persona o empresa no puede responder frente a los pagos que debe realizar. (En el estado de quiebra los pasivos son mayores que los activos). Esta es declarada por la autoridad judicial competente, con una sola sentencia frente a todos.

A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le llama fallido y al éste ser declarado judicial en estado de quiebra se someta a un procedimiento concursal.

Los tipos de quiebra pueden ser de forma voluntaria e involuntaria.

Los factores o administradores que ejercen el comercio en nombre de otro, no pueden ser declarados en estrado de quiebra.

Nota especial: una persona, institución o empresa que se declare en estado de quiebra deberá tener como preferencia el pago a sus empleados.

Contrato de Sociedades

Contrato de Sociedades

La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la ejecución de un fin económico en común.

Esta debe cumplir con las formalidades de registro, bien sean mercantiles o civiles.

La sociedad contiene además de requisitos esenciales, la contribución, la realización de un fin económico en común, la división en las utilidades o los beneficios y participación en las pérdidas.

Se consolida con el aporte de los socios, este representa la formación del fondo social, que es un presupuesto necesario para su constitución (no existe contrato de sociedad si los socios no aportan).

En el aporte se pueden distinguir tres clases, aporte de dinero (entrega en numerario que hace el socio para la integración del fondo de comercio), aporte en especies (comprende la transmisión en propiedad o el uso de toda clase de bienes muebles e inmuebles) y aporte en industrias (contribución en servicio por parte del socio que consiste en la obligación de realizar una actividad para la sociedad sin adquirir por tal razón la condición de trabajador.)

El número de socios dentro se una sociedad no tiene limites.

De las características del contrato de sociedad se destaca lo consensual, oneroso, conmutativo, aleatorio y trato sucesivo.

Ejemplo: ¿Es permitido que dentro de una sociedad donde existan cuatro socios y dos de ellos quieran vender sus acciones a una tercera persona lo puedan hacer?

Si, debido a que la personalidad jurídica existe y posteriormente los socios puedan vender sus acciones a terceras personas.

Entre las clases de sociedades estan las Compañías Anónimas, (C.A) la Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S.R.L,) la Compañía en Comandita, el Consorcio, las Cuentas de Participación y las Sociedades de Personas.

Nota especial: una de las obligaciones del comerciante es el Registro Mercantil justamente para el control del Fisco.

La Sociedades en Comandita

Las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o mas socios llamados comanditarios (en comandita simple) el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones (en comandita por acciones).

Su razón social debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente.

En la sociedad en comandita, el comanditante es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador y el comanditario, socio capitalista, que aporta el numerario o las especies de acuerdo con la convención celebrada a tal efecto.

Su procedimiento se inicia por razón de un acuerdo contractual elevado a la condición de documento y este puede ser público o privado.

La Compañia Anónima (C.A)

Las obligaciones estan garantizadas por un capital establecido y los socios no estan obligados sino por el monto de su acción. Se distingue bajo una denominación social y una vez constituida lo determinante para su funcionamiento es el mantenimiento de su capital dividido en acciones o títulos y valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios, la muerte de alguno de ellos no afecta la vida de la empresa.

El término anónima se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios.

La C.A se caracteriza por tener personalidad jurídica propia, porque sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero y persiguen fines de lucro. La administración se efectúa por dos órganos colegiados, la Junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.

Los socios limitan su responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad, la vida de ésta es independiente de sus propietarios. Pueden cambiar continuamente de dueños sin afectar a la sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital establecido, dividido en cuotas de participación, los cuales no podrán estar expresados por acciones o títulos negociables.

La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos. La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Su documento constitutivo debe expresar: el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, la denominación y objeto de la sociedad, el monto del capital social (que no podrá constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares), entre otras condiciones previstas por la ley.

Nota especial: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.

La S.A y las S.R.L tendrán siempre el carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles las representan sus gerentes, directores o administradores (órgano representativo y ejecutor de la sociedad).

Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento

Es una convención por la cual una de las partes contratantes se obliga a ofrecer a otra el disfrute de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio.

El arrendador es la persona que se obliga a ceder el bien mueble o inmueble. Tiene la obligación de entregar en buenas condiciones al arrendatario la cosa o bien que se va a traspasar.

El arrendatario es la persona que goza de ese bien pero que queda comprometido a pagar un precio determinado. El tiene el deber y la responsabilidad de proteger y entregar la cosa como la recibió para el momento en que se culmine el contrato.

El subarrendamiento se produce cuando existen dos contratos sucesivos, es decir, que el arrendatario alquila a otra persona y se produce otro contrato a parte del que posee él.

Ejemplo: cuando una persona alquila una cosa y la quiere conservar, debe especificar en una de las clausulas del contrato que prohíbe el subarrendamiento.

Uno de los requisitos fundamentales del contrato de arrendamiento es que sea por escrito y una de las causas por la cual se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento es la falta de pago.

Nota especial: el hecho de que una casa este bajo una hipoteca, no es impedimento alguno para que se pueda arrendar.

Leasing o arrendamiento financiero, es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades de dinero al arrendador y este último se compromete a poner en disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de éste. Las personas que intervienen son el proveedor, el arrendador y el arrendatario.

Contrato de Servicio

Contrato de Servicio

Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica ofrece su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.

Entre los que pueden firmar el contrato de transporte se encuentra: las personas mayores de dieciocho años, las que todavía no lo son pero estan legalmente emancipados, los mayores de dieciséis y menores de dieciocho con previa autorización por los padres o representantes. El empresario por cuya cuenta y cuya dirección va a prestar sus servicios profesionales.

Existen tipos de contrato de carácter público y privado, por ejemplo, el contrato de servicio de aguas de Mérida es una convención pública y el servicio que presta un determinado hotel es un contrato privado.

Este tipo de contrato tiene por objeto precisar las características del servicio a constatar, entre ellas las condiciones de modo, tiempo y lugar que se establecen dentro del convenio, la normativa y la reglamentación, las responsabilidades que contraen las partes, la duración del contrato y otras especificaciones.

Obligaciones y Contratos Mercantiles

Obligaciones y Contratos Mercantiles

El vínculo obligacional se constituye por dos partes, una activa que representa la acreedora y otra pasiva que es la deudora.

Las obligaciones mercantiles deben hacerse por escrito, (aun cuando existan las declaraciones verbales), debido a que en materia mercantil, lo importante es destacar que la voluntad individual va siempre aparejada a la voluntad legal, lo que permite que se lleve a cabo un negocio jurídico, cuando la primera se ajusta a la segunda.

La obligatoriedad de la propuesta verbal debe necesariamente ser aceptada con prontitud por la persona a quien se dirige.

La propuesta por escrito debe ser aceptada o rechazada dentro de las veinticuatro horas, (en caso de que las partes residan en la misma plaza).

Todos los actos con respecto a los contratos mercantiles celebrados en país extranjero, se regirán por la ley venezolana, excepto que las partes acuerden otra cosa.

La persona que paga (deudor) tiene el derecho de exigir un recibo.

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: con documentos públicos y privados, con los libros de los corredores, con las facturas aceptadas, con declaraciones de testigos, entre otros medios admitidos por la ley civil.

El contrato es un acuerdo entre dos o más personas para negociar, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico. Los contratos mercantiles se caracterizan por ser un instrumento que sirve de soporte o sustento para la validez en un acto o negocio jurídico. Estan regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, deben reflejar el lugar, día, mes y año. Sus elementos esenciales son el consentimiento, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. Los de su validez son la capacidad, la ausencia de los vicios del consentimiento, el dolo (mala intención) y el error.