domingo, 19 de agosto de 2007

Contrato de Sociedades

Contrato de Sociedades

La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la ejecución de un fin económico en común.

Esta debe cumplir con las formalidades de registro, bien sean mercantiles o civiles.

La sociedad contiene además de requisitos esenciales, la contribución, la realización de un fin económico en común, la división en las utilidades o los beneficios y participación en las pérdidas.

Se consolida con el aporte de los socios, este representa la formación del fondo social, que es un presupuesto necesario para su constitución (no existe contrato de sociedad si los socios no aportan).

En el aporte se pueden distinguir tres clases, aporte de dinero (entrega en numerario que hace el socio para la integración del fondo de comercio), aporte en especies (comprende la transmisión en propiedad o el uso de toda clase de bienes muebles e inmuebles) y aporte en industrias (contribución en servicio por parte del socio que consiste en la obligación de realizar una actividad para la sociedad sin adquirir por tal razón la condición de trabajador.)

El número de socios dentro se una sociedad no tiene limites.

De las características del contrato de sociedad se destaca lo consensual, oneroso, conmutativo, aleatorio y trato sucesivo.

Ejemplo: ¿Es permitido que dentro de una sociedad donde existan cuatro socios y dos de ellos quieran vender sus acciones a una tercera persona lo puedan hacer?

Si, debido a que la personalidad jurídica existe y posteriormente los socios puedan vender sus acciones a terceras personas.

Entre las clases de sociedades estan las Compañías Anónimas, (C.A) la Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S.R.L,) la Compañía en Comandita, el Consorcio, las Cuentas de Participación y las Sociedades de Personas.

Nota especial: una de las obligaciones del comerciante es el Registro Mercantil justamente para el control del Fisco.

La Sociedades en Comandita

Las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o mas socios llamados comanditarios (en comandita simple) el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones (en comandita por acciones).

Su razón social debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente.

En la sociedad en comandita, el comanditante es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador y el comanditario, socio capitalista, que aporta el numerario o las especies de acuerdo con la convención celebrada a tal efecto.

Su procedimiento se inicia por razón de un acuerdo contractual elevado a la condición de documento y este puede ser público o privado.

La Compañia Anónima (C.A)

Las obligaciones estan garantizadas por un capital establecido y los socios no estan obligados sino por el monto de su acción. Se distingue bajo una denominación social y una vez constituida lo determinante para su funcionamiento es el mantenimiento de su capital dividido en acciones o títulos y valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios, la muerte de alguno de ellos no afecta la vida de la empresa.

El término anónima se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios.

La C.A se caracteriza por tener personalidad jurídica propia, porque sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero y persiguen fines de lucro. La administración se efectúa por dos órganos colegiados, la Junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.

Los socios limitan su responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad, la vida de ésta es independiente de sus propietarios. Pueden cambiar continuamente de dueños sin afectar a la sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital establecido, dividido en cuotas de participación, los cuales no podrán estar expresados por acciones o títulos negociables.

La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos. La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Su documento constitutivo debe expresar: el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, la denominación y objeto de la sociedad, el monto del capital social (que no podrá constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares), entre otras condiciones previstas por la ley.

Nota especial: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.

La S.A y las S.R.L tendrán siempre el carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles las representan sus gerentes, directores o administradores (órgano representativo y ejecutor de la sociedad).

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