domingo, 19 de agosto de 2007

Letra de cambio y Pagaré

Títulos y Valores

Son documentos elaborados a través de la incorporación de un derecho. Existen diversos títulos y valores entre los más frecuentes se destacan: la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Letra de Cambio y el Pagaré

La letra de cambio es un documento de crédito formal que no puede hacerse valer en otros términos que los precisos y exigidos por la ley, sin posibilidad de poder alegar cualquier elemento extraño a los referidos en él. De no contener y cumplir los requisitos no vale como letra de cambio.

Se caracteriza por ser un documento por escrito, un medio de pago, un medio crediticio y un título a la orden.

Las personas que intervienen en la letra de cambio son el librador (quien emite el documento), el librado (persona obligada a pagar la letra) y el beneficiario (quien tiene derecho a exigir el pago de la letra).

El pagaré es un instrumento de crédito o una promesa por escrito, que se da entre dos: emitente y el beneficiario o tomador. Por lo demás tanto en sus elementos y presupuestos son idénticos, con excepción de que el emitente de la letra cuenta con el patrimonio de un tercero para la efectividad del pago, que es lo que se llama relación de provisión, en tanto que la obligación del librador del pagaré es directa y exclusiva sobre su patrimonio.

1 comentario:

Oscar Sánchez dijo...

Te felicito por este excelente blog. Sigue adelante, tienes información muy útil de verdad,ç
Exitos,
Oscar.