domingo, 19 de agosto de 2007

Letra de cambio y Pagaré

Títulos y Valores

Son documentos elaborados a través de la incorporación de un derecho. Existen diversos títulos y valores entre los más frecuentes se destacan: la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Letra de Cambio y el Pagaré

La letra de cambio es un documento de crédito formal que no puede hacerse valer en otros términos que los precisos y exigidos por la ley, sin posibilidad de poder alegar cualquier elemento extraño a los referidos en él. De no contener y cumplir los requisitos no vale como letra de cambio.

Se caracteriza por ser un documento por escrito, un medio de pago, un medio crediticio y un título a la orden.

Las personas que intervienen en la letra de cambio son el librador (quien emite el documento), el librado (persona obligada a pagar la letra) y el beneficiario (quien tiene derecho a exigir el pago de la letra).

El pagaré es un instrumento de crédito o una promesa por escrito, que se da entre dos: emitente y el beneficiario o tomador. Por lo demás tanto en sus elementos y presupuestos son idénticos, con excepción de que el emitente de la letra cuenta con el patrimonio de un tercero para la efectividad del pago, que es lo que se llama relación de provisión, en tanto que la obligación del librador del pagaré es directa y exclusiva sobre su patrimonio.

Las Cooperativas

Las Cooperativas

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de libre y democrática participación que buscan un objetivo en común de índole económico y social con la finalidad de prestar un servicio a la colectividad.

Las cooperativas se rigen por los principios de asociación abierta y voluntaria, gestión democrática, participación económica e igualitaria por parte de los asociados.

Entre sus valores se destacan la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

En esta pueden participar todas las personas que se consideren necesarias, sin embargo para formar una cooperativa se exige un mínimo de cinco personas.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOP). Es el organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Nota especial: las cooperativas se pueden diferenciar de las compañías anónimas porque en ésta última los socios aportan un capital para constituirlas en cambio con las otras quien contribuye para su constitución es el gobierno.

El Atraso y la Quiebra

El Atraso y la Quiebra

El estado de atraso y la quiebra deben ser considerados como situaciones de hecho netamente comerciales, con sus propias y perfectas circunstancias y consecuencias jurídicas de obligada apreciación subjetiva de las causas que las originen. Es pues necesario, a los efectos de sus respectivas calificaciones, diferenciar la quiebra con su presupuesto de la insolvencia del deudor, del beneficio de atraso en que pueda encontrarse cualquier persona sin que sus actividades sufran paralización alguna.

El atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. (En el estado de atraso los activos deben ser mayores que los pasivos)

La terminación del proceso de atraso surge, cuando por ejemplo durante el plazo, el deudor cancela a los acreedores las cuentas pendientes. No solicita prórroga para el día de su vencimiento, y otro caso cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso y declare estado de quiebra.

La quiebra es una situación jurídica en la que una persona o empresa no puede responder frente a los pagos que debe realizar. (En el estado de quiebra los pasivos son mayores que los activos). Esta es declarada por la autoridad judicial competente, con una sola sentencia frente a todos.

A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le llama fallido y al éste ser declarado judicial en estado de quiebra se someta a un procedimiento concursal.

Los tipos de quiebra pueden ser de forma voluntaria e involuntaria.

Los factores o administradores que ejercen el comercio en nombre de otro, no pueden ser declarados en estrado de quiebra.

Nota especial: una persona, institución o empresa que se declare en estado de quiebra deberá tener como preferencia el pago a sus empleados.

Contrato de Sociedades

Contrato de Sociedades

La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la ejecución de un fin económico en común.

Esta debe cumplir con las formalidades de registro, bien sean mercantiles o civiles.

La sociedad contiene además de requisitos esenciales, la contribución, la realización de un fin económico en común, la división en las utilidades o los beneficios y participación en las pérdidas.

Se consolida con el aporte de los socios, este representa la formación del fondo social, que es un presupuesto necesario para su constitución (no existe contrato de sociedad si los socios no aportan).

En el aporte se pueden distinguir tres clases, aporte de dinero (entrega en numerario que hace el socio para la integración del fondo de comercio), aporte en especies (comprende la transmisión en propiedad o el uso de toda clase de bienes muebles e inmuebles) y aporte en industrias (contribución en servicio por parte del socio que consiste en la obligación de realizar una actividad para la sociedad sin adquirir por tal razón la condición de trabajador.)

El número de socios dentro se una sociedad no tiene limites.

De las características del contrato de sociedad se destaca lo consensual, oneroso, conmutativo, aleatorio y trato sucesivo.

Ejemplo: ¿Es permitido que dentro de una sociedad donde existan cuatro socios y dos de ellos quieran vender sus acciones a una tercera persona lo puedan hacer?

Si, debido a que la personalidad jurídica existe y posteriormente los socios puedan vender sus acciones a terceras personas.

Entre las clases de sociedades estan las Compañías Anónimas, (C.A) la Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S.R.L,) la Compañía en Comandita, el Consorcio, las Cuentas de Participación y las Sociedades de Personas.

Nota especial: una de las obligaciones del comerciante es el Registro Mercantil justamente para el control del Fisco.

La Sociedades en Comandita

Las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o mas socios llamados comanditarios (en comandita simple) el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones (en comandita por acciones).

Su razón social debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente.

En la sociedad en comandita, el comanditante es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador y el comanditario, socio capitalista, que aporta el numerario o las especies de acuerdo con la convención celebrada a tal efecto.

Su procedimiento se inicia por razón de un acuerdo contractual elevado a la condición de documento y este puede ser público o privado.

La Compañia Anónima (C.A)

Las obligaciones estan garantizadas por un capital establecido y los socios no estan obligados sino por el monto de su acción. Se distingue bajo una denominación social y una vez constituida lo determinante para su funcionamiento es el mantenimiento de su capital dividido en acciones o títulos y valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios, la muerte de alguno de ellos no afecta la vida de la empresa.

El término anónima se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios.

La C.A se caracteriza por tener personalidad jurídica propia, porque sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero y persiguen fines de lucro. La administración se efectúa por dos órganos colegiados, la Junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.

Los socios limitan su responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad, la vida de ésta es independiente de sus propietarios. Pueden cambiar continuamente de dueños sin afectar a la sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital establecido, dividido en cuotas de participación, los cuales no podrán estar expresados por acciones o títulos negociables.

La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos. La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Su documento constitutivo debe expresar: el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, la denominación y objeto de la sociedad, el monto del capital social (que no podrá constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares), entre otras condiciones previstas por la ley.

Nota especial: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.

La S.A y las S.R.L tendrán siempre el carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles las representan sus gerentes, directores o administradores (órgano representativo y ejecutor de la sociedad).

Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento

Es una convención por la cual una de las partes contratantes se obliga a ofrecer a otra el disfrute de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio.

El arrendador es la persona que se obliga a ceder el bien mueble o inmueble. Tiene la obligación de entregar en buenas condiciones al arrendatario la cosa o bien que se va a traspasar.

El arrendatario es la persona que goza de ese bien pero que queda comprometido a pagar un precio determinado. El tiene el deber y la responsabilidad de proteger y entregar la cosa como la recibió para el momento en que se culmine el contrato.

El subarrendamiento se produce cuando existen dos contratos sucesivos, es decir, que el arrendatario alquila a otra persona y se produce otro contrato a parte del que posee él.

Ejemplo: cuando una persona alquila una cosa y la quiere conservar, debe especificar en una de las clausulas del contrato que prohíbe el subarrendamiento.

Uno de los requisitos fundamentales del contrato de arrendamiento es que sea por escrito y una de las causas por la cual se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento es la falta de pago.

Nota especial: el hecho de que una casa este bajo una hipoteca, no es impedimento alguno para que se pueda arrendar.

Leasing o arrendamiento financiero, es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades de dinero al arrendador y este último se compromete a poner en disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de éste. Las personas que intervienen son el proveedor, el arrendador y el arrendatario.

Contrato de Servicio

Contrato de Servicio

Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica ofrece su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.

Entre los que pueden firmar el contrato de transporte se encuentra: las personas mayores de dieciocho años, las que todavía no lo son pero estan legalmente emancipados, los mayores de dieciséis y menores de dieciocho con previa autorización por los padres o representantes. El empresario por cuya cuenta y cuya dirección va a prestar sus servicios profesionales.

Existen tipos de contrato de carácter público y privado, por ejemplo, el contrato de servicio de aguas de Mérida es una convención pública y el servicio que presta un determinado hotel es un contrato privado.

Este tipo de contrato tiene por objeto precisar las características del servicio a constatar, entre ellas las condiciones de modo, tiempo y lugar que se establecen dentro del convenio, la normativa y la reglamentación, las responsabilidades que contraen las partes, la duración del contrato y otras especificaciones.

Obligaciones y Contratos Mercantiles

Obligaciones y Contratos Mercantiles

El vínculo obligacional se constituye por dos partes, una activa que representa la acreedora y otra pasiva que es la deudora.

Las obligaciones mercantiles deben hacerse por escrito, (aun cuando existan las declaraciones verbales), debido a que en materia mercantil, lo importante es destacar que la voluntad individual va siempre aparejada a la voluntad legal, lo que permite que se lleve a cabo un negocio jurídico, cuando la primera se ajusta a la segunda.

La obligatoriedad de la propuesta verbal debe necesariamente ser aceptada con prontitud por la persona a quien se dirige.

La propuesta por escrito debe ser aceptada o rechazada dentro de las veinticuatro horas, (en caso de que las partes residan en la misma plaza).

Todos los actos con respecto a los contratos mercantiles celebrados en país extranjero, se regirán por la ley venezolana, excepto que las partes acuerden otra cosa.

La persona que paga (deudor) tiene el derecho de exigir un recibo.

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: con documentos públicos y privados, con los libros de los corredores, con las facturas aceptadas, con declaraciones de testigos, entre otros medios admitidos por la ley civil.

El contrato es un acuerdo entre dos o más personas para negociar, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico. Los contratos mercantiles se caracterizan por ser un instrumento que sirve de soporte o sustento para la validez en un acto o negocio jurídico. Estan regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, deben reflejar el lugar, día, mes y año. Sus elementos esenciales son el consentimiento, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. Los de su validez son la capacidad, la ausencia de los vicios del consentimiento, el dolo (mala intención) y el error.

La Bolsa de Valores

La Bolsa de Valores

En principio, como el Código de Comercio es tan antiguo lo que existía era la Bolsa de Comercio. Luego, surge la Bolsa de Valores, que está regida por la Ley de Mercado de Capitales. (Ambas son vigentes).

Desde un punto de vista jurídico, la palabra Bolsa simboliza el lugar donde se reúnen los comerciantes o los agentes intermediarios de comercio, con el propósito de celebrar los denominados contratos bursátiles. Estos son de contenido establecido, sujeto a un término rigurosamente determinado, desarrollados en forma genérica por los corredores de la bolsa en la sede bursátil.

Las operaciones bursátiles son actividades serias, responsables, que requieren del suficiente conocimiento para lograr el éxito y se clasifican en: operaciones de contado, a plazo y condicionales.

Las Bolsas de Comercio son establecimientos públicos autorizados por la Cámara de Comercio, donde los comerciantes se reúnen para convenir y cumplir con las transacciones mercantiles que designe su reglamento.

La Bolsa de Valores son instituciones abiertas al público que tienen por esencia la prestación de todos los servicios necesarios para efectuar las operaciones con Títulos y Valores objeto de negociación en el Mercado de Capitales.

Toda persona natural o jurídica que sea capaz de obligarse acorde a la ley, tiene entrada a la Bolsa.

En nuestro país, solo puede tener domicilio legal, una Bolsa de Valores por ciudad.

La Comisión Nacional de Valores es el organismo que regula, promueve y supervisa todas las actividades que se desarrollan dentro de la Bolsa de Valores y solo podrán ser miembros de esta comisión las personas que estén autorizadas para ejercer la actividad de Corredores Públicos de Títulos y Valores y las que otorguen garantía real o personal a la junta Directiva de la Bolsa.

La Ley de Mercado de Capitales es la que reglamenta la oferta pública de acciones, por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y por la ordenanza de la Bolsa, usos o costumbres que le puedan ser empleados, con la finalidad de establecer principios de organización y funcionamiento, de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos.

Factores y Dependientes

Factores y Dependientes

El factor es el agente de una empresa, un colaborador inmediato del comerciante, que administra por cuenta del dueño, principal o propietario.

Los dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus transacciones u operaciones obrando bajo su dirección.

La relación entre el factor y el dependiente es laboral, para que ésta exista debe haber subordinación, remuneración y prestación de un servicio personal.

El dependiente no obligara al principal para los actos que no le han sido autorizados.

Ejemplo: si un empleado de una determinada empresa adquiere un inmueble (un apartamento o casa a cuota) y está obligando a su factor o gerente, y no tiene autorización por éste, el que se compromete es el empleado por no poseer la facultad para ejecutar dicho acto.

Cuando un principal contrata a un gerente, él esta haciendo una especie de poder o mandato donde expresamente le autoriza las actividades o facultades que va a realizar.

Si no existe el poder, el factor no puede ser utilizado para ningún acto y todos los actos que celebrare representando al principal serán nulos.

El factor es el gerente, el que orienta (facultades amplias) y el dependiente es el subordinado (facultades restringidas).

Por ejemplo, La Nota es una empresa que presta sus servicios en el área de comida rápida, su factor es el gerente y sus dependientes son los mesoneros, cajeros, vigilantes, entre otros.

A los factores y dependientes se les impide negociar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, esta prohibición radica en evitar que las actividades del principal se conviertan en beneficio particular por parte del factor.

Cámara de Comercio

La Cámara de Comercio

Es un organismo gremial con carácter asociativo mediante el cual los comerciantes defienden y proyectan sus derechos e intereses ante instituciones públicas o privadas.

Los requisitos para constituirla son los siguientes:

1.No debe existir ninguna Cámara de Comercio en el lugar donde se va a constituir, es decir, que exista una sola por Estado.
2.La reunión no debe ser menor de diez comerciantes al por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque, corredores y venduteros con carácter público y sin impedimento legal.

Al ser registrada el acta constitutiva, esta adquiere personalidad jurídica y por consiguiente asumirá derechos y obligaciones.

Su objeto es la proyección a la actividad comercial de cada uno de los comerciantes sea persona natural o jurídica, para procurar el libre desenvolvimiento de la economía del mercado.

La Cámara de Comercio debe ser valorada y considerada como una institución de gran importancia para la colectividad en general, debido a que se encuentra compenetrada con el desarrollo económico y social de la región.

Sus atribuciones o facultades estarán regidas por el Código de Comercio y las que enuncien su respectivo reglamento, en cuanto no sea lo contrario a las leyes.

FEDECAMARAS (Federación de Cámaras de Comercio en Venezuela).

Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los actores de las diversas Cámaras y asociaciones del país.

Su objetivo es velar por el bienestar de todos sus asociados, buscar una estabilidad económica entre ellos e impulsar a una iniciativa de cooperación.

jueves, 16 de agosto de 2007

jueves, 9 de agosto de 2007

Contrato de Transporte

El Contrato de Transporte

El transporte constituye hoy una importantísima industria, dado el considerable incremento actual del trasiego o mudanza de personas y del intercambio de mercancías, ambos consecuencias de la civilización moderna. Las tres principales vías de transporte son la terrestre, la marítima y la aérea.

El contrato de transporte es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a desplazar de un lugar a otro, personas o cosas.

El objeto del contrato es la prestación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.

Existe el transporte de cosas y de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

El contrato de transporte se caracteriza por la particularidad del resultado prometido. Y se clasifica en:

Contrato típico: esta regulado en la ley.
Contrato nominado: tiene un nombre determinado.
Contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
Contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada una de ellas se grava a beneficio de la otra.
Contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Contrato principal: subsiste por si mismo sin la necesidad de otro.

Las partes que intervienen en el contrato de transporte son:

El porteador, es el que contrae la obligación y este a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.

El remitente, es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercancías al porteador.

El consignatario o destinatario es la persona a quien se envía las mercancías (una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario).

La carta de porte constituye un documento o un título de crédito en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte y debe contener los siguientes requisitos:

El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si estan embalados o envasados; también la especie y la marca de estos.
El lugar de destino o donde se realizará la entrega.
El plazo en que ella ha de efectuarse.
El precio del porte.
La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, y cualesquiera otras condiciones que acuerden las partes.

Efectos del contrato de transporte

Obligaciones del cargador.
Entregar las mercaderías al porteador.
Suministrar los documentos.
Pagar el porte o flete convenido.

Derechos del cargador
Derecho a la ejecución de la prestación convenida.
Exigencia de un recibo, comprobante o factura.
Derecho a dejar sin efecto el contrato.
Derecho de preferencia.

Obligaciones del porteador
Recibir las mercancías.
Otorgar recibo de las mercancías.
Emprender le viaje.
Custodiar y conservar la carga.
Entregar la carga al consignatario.

Derecho del porteador
Derecho al pago del porte o flete convenido.

Las ventajas que ofrecen los contratos de tipo multimodal pueden ser resumidas en dos aspectos: la seguridad de la carga y la mayor celeridad del transporte.

Entre las desventajas se destacan tres: el impacto económico, el impacto social y el debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una política de transporte.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento o instante en que recibe la mercancía por parte del remitente.

Los deterioros deben ser probados por expertos, pudiendo ser uno o tres. Cada parte nombrará uno y el tercero lo elegirá el Juez de Comercio el Juez Civil de la localidad.

Las averías pueden ser totales o parciales. La primera es cuando las cosas u objetos quedan inútiles para su destino, en este caso el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforma a la indemnización. Y la segunda cuando los objetos solo han sufrido una disminución en su valor, aquí el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del menoscabo.

Quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no se prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas eficientes para evitar el daño.

domingo, 29 de julio de 2007

Derecho Mercantil. Actos de Comercio y Comerciantes.

Legislación Mercantil.
Derecho Mercantil.

El derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

El derecho natural IUS NATURALISMO (leyes de la vida). Esta relacionado al “que debe ser” por ejemplo: la vida y la muerte de una persona.

El derecho positivo IUS POSITIVISMO (leyes creadas por el hombre). Hace referencia al derecho “que es ".

El derecho público regula todas las actividades del Estado.

El derecho privado regula las relaciones entre los particulares. Y en Venezuela esta regido por dos ramas fundamentales: Civil y Mercantil. La primera regula la conducta de las personas y la segunda regula todos los actos de comercio y las actividades que desarrollan los comerciantes.

El derecho mercantil es una rama del derecho privado que esta directamente vinculada al comercio, porque este constituye su razón de ser.

El derecho mercantil es una disciplina que regula muchos de los actos más comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economía capitalista (banca, bolsa, seguros, entre otros).

La herramienta del derecho mercantil es el Código del Comercio (1928) inspirado en el Código de Comercio francés.

Hoy en día se reclama la actualización de un nuevo Código de Comercio que se adapte a las nuevas realidades económicas.

El derecho laboral es el que regula las relaciones de trabajo y es una rama que pertenece al derecho mixto o derecho social.

Características del Derecho Mercantil:

Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica de ser universal debido a que se produce en casi todos los actos que realiza el ser humano dentro de la sociedad.
El carácter consuetudinario: proviene de las costumbres, es decir, que son actividades permanentes o reiteradas.
La celeridad: es el carácter o la manera rápida que se hace la transacción.
El crédito: dentro del comercio es sinónimo de confianza. ¿cómo se produce el crédito? Con base a la solvencia económica y moral del comerciante.
La seguridad: viene destacada por las normas que aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones concedidas entre los comerciantes.
La valoración de la equidad: es el sentido de justicia que se aplica (derecho justo y equitativo).

Fuentes del Derecho Mercantil

La ley es la única fuente formal del derecho en Venezuela. . El orden público es de obligatorio cumplimiento.

La costumbre mercantil corresponde a la fuente subsidiaria del derecho mercantil. Los actos de comercio estan regulados por la costumbre, por ejemplo, la forma de pago y la celeridad.

Derecho civil: suple los vacíos o lagunas que tenga el Código de Comercio.

La jurisprudencia son las sentencias que se emanan entre los distintos tribunales competentes de la República, y sirven de referencia para otros casos con características similares.

Principios generales del derecho: equidad, igualdad, generalidad, seguridad social, justicia, el bien común entre otros.

Relación del derecho mercantil con otras ramas del derecho.

Con la ciencia jurídica.
Con el derecho administrativo (el Estado supervisa todas las actividades del comerciante).
Con el derecho tributario (son los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Con derecho penal (quiebra fraudulenta).
Con el derecho del trabajo (es la relación que puede existir entre el empleado y el patrón).
Con el derecho agrario (dentro del derecho mercantil las actividades agrarias en su primera etapa quedan excluidas del acto del comercio).
Con el derecho procesal (la quiebra. El procedimiento que se realiza para declarar una sociedad en quiebra o para solicitar el estado de atraso).

Los Actos de Comercio.

Relación comercial: la relación jurídica dentro del derecho mercantil esta sujeta al comerciante.

Sujeto: el comerciante.
Objeto: la actividad del comerciante.
Causa: la finalidad de lucro – “Especulación del Comerciante” (buscar o generar el intercambio con un grupo).

Productor – Mediador – Consumidor = Negocio Jurídico = Cambio de un bien por otro. Prestación de servicio = Intención de obtener una ganancia o beneficio.

Necesariamente el acto de comercio se va a producir de un intercambio, de una intermediación, de la prestación de un servicio o de la venta de un bien mueble o inmueble.

En la parte agraria cuando por ejemplo se produce la leche no es actividad comercial ¿por qué? porque es de interés social.

Clasificación.

Actos de comercio en sentido absoluto: su propia naturaleza lo define como un acto de comercio.

Actos de comercio en sentido relativo: debe atender tres causas fundamentalmente.

-Atendiendo a la atención de las partes.
-En atención a las causas que los determinan.
-Atendiendo al sujeto que lo realiza o que le imprime el carácter comercial.

Los Comerciantes.

El autor, Ely Saúl Barboza distingue dos conceptos de comerciante. Uno económico, que considera comerciante la persona que vive del comercio, con un propósito exclusivo de ganancias y perdidas. Y jurídico, se considera comerciante toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro.

El Código de Comercio establece en su artículo 10º que “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles”.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico lo que califica a una persona de comerciante es el ejercicio efectivo del comercio y no la simple inscripción en el registro de comercio.

Hoy día por ejemplo el SENIAT supervisa las ganancias que perciben las personas y los obliga a sacar los registros de información fiscal (control por parte del Estado). Aun cuando no se tiene el registro como persona jurídica pero si como contribuyente formal.

La obligación de llevar contabilidad se cumple en función del empresario mismo, de los terceros que contraten con él y el Estado.

La contabilidad computarizada en la actualidad es permitida, los libros reglamentarios se llevan como un apoyo y cuando se va a comenzar a utilizar este método se le informa al SENIAT y se llevan las hojas selladas y foliadas. Para cumplir lo previsto con las condiciones formales de la contabilidad mercantil regida por el código de comercio.

La contabilidad electrónica esta desplazando cada día más el antiguo sistema de llevanza de libros.

El menor emancipado si tienen la capacidad. Al contraer el matrimonio obtienen la emancipación o libertad para ejercer el acto de comercio.

La mujer casada puede ejercer separada del marido el acto comercial.

Todas las personas que al casarse adquieran bienes estos formaran parten de la comunidad de gananciales.

Existe un caso donde las parejas antes de contraer matrimonio realizan un contrato denominado capitulaciones matrimoniales (documento registrado) en la cual se determinan que lo que adquiera cada uno de los cónyuges formara parte de su propiedad y no de la comunidad de gananciales.

¿El Estado puede ser comerciante?

El Estado no puede adquirir la cualidad de empresario aunque realice actos de comercio habitualmente.

¿Cuál es la diferencia entre un acto de comercio que desarrolle el Estado y el resto de la población?

El comercio que hace el Estado es para el pueblo, en cambio el del comerciante es personal. La búsqueda del lucro no es el móvil dominante por parte del Estado sino el obtener ingresos para distribuirlos entre las naciones.

Principales obligaciones desde el punto de vista mercantil.

1- Registro de Comercio.
2- Contabilidad Mercantil.

Todo lo que tenga efecto jurídico con los terceros debe registrarse.

Depende de la rama de actividad de la empresa esta debe determinar los libros auxiliares que va a utilizar de acuerdo a sus necesidades.

La firma de comercio es la contraposición del contrato de sociedad. Es intransferible y se puede heredar.

Bibliografía Consultada.
BARBOZA PARRA, Ely Saúl ,"Manual de Derecho Mercantil", Mérida-Venezuela, (1982).
MORLES HERNANDÉZ, Alfredo,"Curso de Derecho Mercantil" Introducción, la empresa . El empresario". Tomo I, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006.
HERNANDEZ GORDILS, José Rafael, "Introducción al Derecho", Ex-profesor de la Univerdsidad Católica Andrés Bello.