jueves, 9 de agosto de 2007

Contrato de Transporte

El Contrato de Transporte

El transporte constituye hoy una importantísima industria, dado el considerable incremento actual del trasiego o mudanza de personas y del intercambio de mercancías, ambos consecuencias de la civilización moderna. Las tres principales vías de transporte son la terrestre, la marítima y la aérea.

El contrato de transporte es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a desplazar de un lugar a otro, personas o cosas.

El objeto del contrato es la prestación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.

Existe el transporte de cosas y de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

El contrato de transporte se caracteriza por la particularidad del resultado prometido. Y se clasifica en:

Contrato típico: esta regulado en la ley.
Contrato nominado: tiene un nombre determinado.
Contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
Contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada una de ellas se grava a beneficio de la otra.
Contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Contrato principal: subsiste por si mismo sin la necesidad de otro.

Las partes que intervienen en el contrato de transporte son:

El porteador, es el que contrae la obligación y este a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.

El remitente, es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercancías al porteador.

El consignatario o destinatario es la persona a quien se envía las mercancías (una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario).

La carta de porte constituye un documento o un título de crédito en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte y debe contener los siguientes requisitos:

El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si estan embalados o envasados; también la especie y la marca de estos.
El lugar de destino o donde se realizará la entrega.
El plazo en que ella ha de efectuarse.
El precio del porte.
La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, y cualesquiera otras condiciones que acuerden las partes.

Efectos del contrato de transporte

Obligaciones del cargador.
Entregar las mercaderías al porteador.
Suministrar los documentos.
Pagar el porte o flete convenido.

Derechos del cargador
Derecho a la ejecución de la prestación convenida.
Exigencia de un recibo, comprobante o factura.
Derecho a dejar sin efecto el contrato.
Derecho de preferencia.

Obligaciones del porteador
Recibir las mercancías.
Otorgar recibo de las mercancías.
Emprender le viaje.
Custodiar y conservar la carga.
Entregar la carga al consignatario.

Derecho del porteador
Derecho al pago del porte o flete convenido.

Las ventajas que ofrecen los contratos de tipo multimodal pueden ser resumidas en dos aspectos: la seguridad de la carga y la mayor celeridad del transporte.

Entre las desventajas se destacan tres: el impacto económico, el impacto social y el debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una política de transporte.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento o instante en que recibe la mercancía por parte del remitente.

Los deterioros deben ser probados por expertos, pudiendo ser uno o tres. Cada parte nombrará uno y el tercero lo elegirá el Juez de Comercio el Juez Civil de la localidad.

Las averías pueden ser totales o parciales. La primera es cuando las cosas u objetos quedan inútiles para su destino, en este caso el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforma a la indemnización. Y la segunda cuando los objetos solo han sufrido una disminución en su valor, aquí el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del menoscabo.

Quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no se prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas eficientes para evitar el daño.

2 comentarios:

ivantrejo dijo...

Hola... muy buena exposicion... lo unico que considero menester criticar es que no veo los basamentos legales del contrato de transporte. Quiero decir, a que articulos del codigo de comercio remitirse para leer acerca del contrato de transporte... Muy chevere el blog. Visita el mio ivantrejo.blogspot.com.
buenas noches...

Lourdes Lobo dijo...

hola.
Tu exposicion me gusto mucho, porque se ve que se prepararon para ella, tanto tu jessica como Alejandra.
unque creo que les falto un punto muy importante que es material de apoyo para los compañeros, ya que si a alguien le queda alguna duda este material podria aclararla.