domingo, 29 de julio de 2007

Derecho Mercantil. Actos de Comercio y Comerciantes.

Legislación Mercantil.
Derecho Mercantil.

El derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

El derecho natural IUS NATURALISMO (leyes de la vida). Esta relacionado al “que debe ser” por ejemplo: la vida y la muerte de una persona.

El derecho positivo IUS POSITIVISMO (leyes creadas por el hombre). Hace referencia al derecho “que es ".

El derecho público regula todas las actividades del Estado.

El derecho privado regula las relaciones entre los particulares. Y en Venezuela esta regido por dos ramas fundamentales: Civil y Mercantil. La primera regula la conducta de las personas y la segunda regula todos los actos de comercio y las actividades que desarrollan los comerciantes.

El derecho mercantil es una rama del derecho privado que esta directamente vinculada al comercio, porque este constituye su razón de ser.

El derecho mercantil es una disciplina que regula muchos de los actos más comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economía capitalista (banca, bolsa, seguros, entre otros).

La herramienta del derecho mercantil es el Código del Comercio (1928) inspirado en el Código de Comercio francés.

Hoy en día se reclama la actualización de un nuevo Código de Comercio que se adapte a las nuevas realidades económicas.

El derecho laboral es el que regula las relaciones de trabajo y es una rama que pertenece al derecho mixto o derecho social.

Características del Derecho Mercantil:

Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica de ser universal debido a que se produce en casi todos los actos que realiza el ser humano dentro de la sociedad.
El carácter consuetudinario: proviene de las costumbres, es decir, que son actividades permanentes o reiteradas.
La celeridad: es el carácter o la manera rápida que se hace la transacción.
El crédito: dentro del comercio es sinónimo de confianza. ¿cómo se produce el crédito? Con base a la solvencia económica y moral del comerciante.
La seguridad: viene destacada por las normas que aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones concedidas entre los comerciantes.
La valoración de la equidad: es el sentido de justicia que se aplica (derecho justo y equitativo).

Fuentes del Derecho Mercantil

La ley es la única fuente formal del derecho en Venezuela. . El orden público es de obligatorio cumplimiento.

La costumbre mercantil corresponde a la fuente subsidiaria del derecho mercantil. Los actos de comercio estan regulados por la costumbre, por ejemplo, la forma de pago y la celeridad.

Derecho civil: suple los vacíos o lagunas que tenga el Código de Comercio.

La jurisprudencia son las sentencias que se emanan entre los distintos tribunales competentes de la República, y sirven de referencia para otros casos con características similares.

Principios generales del derecho: equidad, igualdad, generalidad, seguridad social, justicia, el bien común entre otros.

Relación del derecho mercantil con otras ramas del derecho.

Con la ciencia jurídica.
Con el derecho administrativo (el Estado supervisa todas las actividades del comerciante).
Con el derecho tributario (son los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Con derecho penal (quiebra fraudulenta).
Con el derecho del trabajo (es la relación que puede existir entre el empleado y el patrón).
Con el derecho agrario (dentro del derecho mercantil las actividades agrarias en su primera etapa quedan excluidas del acto del comercio).
Con el derecho procesal (la quiebra. El procedimiento que se realiza para declarar una sociedad en quiebra o para solicitar el estado de atraso).

Los Actos de Comercio.

Relación comercial: la relación jurídica dentro del derecho mercantil esta sujeta al comerciante.

Sujeto: el comerciante.
Objeto: la actividad del comerciante.
Causa: la finalidad de lucro – “Especulación del Comerciante” (buscar o generar el intercambio con un grupo).

Productor – Mediador – Consumidor = Negocio Jurídico = Cambio de un bien por otro. Prestación de servicio = Intención de obtener una ganancia o beneficio.

Necesariamente el acto de comercio se va a producir de un intercambio, de una intermediación, de la prestación de un servicio o de la venta de un bien mueble o inmueble.

En la parte agraria cuando por ejemplo se produce la leche no es actividad comercial ¿por qué? porque es de interés social.

Clasificación.

Actos de comercio en sentido absoluto: su propia naturaleza lo define como un acto de comercio.

Actos de comercio en sentido relativo: debe atender tres causas fundamentalmente.

-Atendiendo a la atención de las partes.
-En atención a las causas que los determinan.
-Atendiendo al sujeto que lo realiza o que le imprime el carácter comercial.

Los Comerciantes.

El autor, Ely Saúl Barboza distingue dos conceptos de comerciante. Uno económico, que considera comerciante la persona que vive del comercio, con un propósito exclusivo de ganancias y perdidas. Y jurídico, se considera comerciante toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro.

El Código de Comercio establece en su artículo 10º que “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles”.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico lo que califica a una persona de comerciante es el ejercicio efectivo del comercio y no la simple inscripción en el registro de comercio.

Hoy día por ejemplo el SENIAT supervisa las ganancias que perciben las personas y los obliga a sacar los registros de información fiscal (control por parte del Estado). Aun cuando no se tiene el registro como persona jurídica pero si como contribuyente formal.

La obligación de llevar contabilidad se cumple en función del empresario mismo, de los terceros que contraten con él y el Estado.

La contabilidad computarizada en la actualidad es permitida, los libros reglamentarios se llevan como un apoyo y cuando se va a comenzar a utilizar este método se le informa al SENIAT y se llevan las hojas selladas y foliadas. Para cumplir lo previsto con las condiciones formales de la contabilidad mercantil regida por el código de comercio.

La contabilidad electrónica esta desplazando cada día más el antiguo sistema de llevanza de libros.

El menor emancipado si tienen la capacidad. Al contraer el matrimonio obtienen la emancipación o libertad para ejercer el acto de comercio.

La mujer casada puede ejercer separada del marido el acto comercial.

Todas las personas que al casarse adquieran bienes estos formaran parten de la comunidad de gananciales.

Existe un caso donde las parejas antes de contraer matrimonio realizan un contrato denominado capitulaciones matrimoniales (documento registrado) en la cual se determinan que lo que adquiera cada uno de los cónyuges formara parte de su propiedad y no de la comunidad de gananciales.

¿El Estado puede ser comerciante?

El Estado no puede adquirir la cualidad de empresario aunque realice actos de comercio habitualmente.

¿Cuál es la diferencia entre un acto de comercio que desarrolle el Estado y el resto de la población?

El comercio que hace el Estado es para el pueblo, en cambio el del comerciante es personal. La búsqueda del lucro no es el móvil dominante por parte del Estado sino el obtener ingresos para distribuirlos entre las naciones.

Principales obligaciones desde el punto de vista mercantil.

1- Registro de Comercio.
2- Contabilidad Mercantil.

Todo lo que tenga efecto jurídico con los terceros debe registrarse.

Depende de la rama de actividad de la empresa esta debe determinar los libros auxiliares que va a utilizar de acuerdo a sus necesidades.

La firma de comercio es la contraposición del contrato de sociedad. Es intransferible y se puede heredar.

Bibliografía Consultada.
BARBOZA PARRA, Ely Saúl ,"Manual de Derecho Mercantil", Mérida-Venezuela, (1982).
MORLES HERNANDÉZ, Alfredo,"Curso de Derecho Mercantil" Introducción, la empresa . El empresario". Tomo I, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006.
HERNANDEZ GORDILS, José Rafael, "Introducción al Derecho", Ex-profesor de la Univerdsidad Católica Andrés Bello.