domingo, 19 de agosto de 2007

El Atraso y la Quiebra

El Atraso y la Quiebra

El estado de atraso y la quiebra deben ser considerados como situaciones de hecho netamente comerciales, con sus propias y perfectas circunstancias y consecuencias jurídicas de obligada apreciación subjetiva de las causas que las originen. Es pues necesario, a los efectos de sus respectivas calificaciones, diferenciar la quiebra con su presupuesto de la insolvencia del deudor, del beneficio de atraso en que pueda encontrarse cualquier persona sin que sus actividades sufran paralización alguna.

El atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. (En el estado de atraso los activos deben ser mayores que los pasivos)

La terminación del proceso de atraso surge, cuando por ejemplo durante el plazo, el deudor cancela a los acreedores las cuentas pendientes. No solicita prórroga para el día de su vencimiento, y otro caso cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso y declare estado de quiebra.

La quiebra es una situación jurídica en la que una persona o empresa no puede responder frente a los pagos que debe realizar. (En el estado de quiebra los pasivos son mayores que los activos). Esta es declarada por la autoridad judicial competente, con una sola sentencia frente a todos.

A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le llama fallido y al éste ser declarado judicial en estado de quiebra se someta a un procedimiento concursal.

Los tipos de quiebra pueden ser de forma voluntaria e involuntaria.

Los factores o administradores que ejercen el comercio en nombre de otro, no pueden ser declarados en estrado de quiebra.

Nota especial: una persona, institución o empresa que se declare en estado de quiebra deberá tener como preferencia el pago a sus empleados.

No hay comentarios: